Si eres propietario de una vivienda alquilada o vives de alquiler, este artículo te interesa. Ahora que la campaña de la Renta 2015 ha arrancado, es importante que sepamos todas las novedades y los cambios que se han producido para no llevarnos sorpresas en el último momento. El alquiler de una vivienda solía tener beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, pero a partir de la reforma fiscal de 2015, algunas cosas han cambiado. Te ofrecemos un resumen:
Inquilinos
Con la reforma fiscal, en 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. ¿Qué significa esto? Que los inquilinos que alquilaron su casa a partir del 1 de enero de 2015 no podrán desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por el alquiler de su casa, si bien esto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre y de su edad. No obstante, si tu contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014, sí puedes deducirte estos gastos, siempre y cuando el contrato siga vigente. En algunos casos, podrá deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas superiores a ese límite y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose y desaparece cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.
Caseros
También hay cambios para ellos. A las cantidades percibidas por el alquiler de su vivienda se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que podía hacerse antes para inquilinos menores de 30 años ha dejado de ser posible y ahora, los arrendadores sólo podrán efectuar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
También podrán deducirse los siguientes gastos (si puedes justificarlos):
– Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute.
– Tributos que repercutan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., si no tienen carácter sancionador.
– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
– Gastos de conservación y reparación (no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Los efectuados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
¿Y si tengo una vivienda en alquiler vacía?
Cuando un inmueble está en alquiler pero sin arrendatario, éste suele generar unos costes para el propietario que no siempre pueden deducirse en el impuesto sobre la renta. Para Hacienda, los gastos de una vivienda serán desgravables «si tienen una relación directa con la obtención de ingresos». Así, en principio, la Agencia Tributaria no aceptará la deducción si la vivienda en alquiler está vacía ya que se interpreta que no genera beneficios. Según ley del IRPF, los gastos derigvados de los intereses del préstamo hipotecario o de la reparación y conservación de la vivienda «solo podrán desgravarse si superan la cuantía de los ingresos». Es decir, si los pisos en alquiler están vacíos no podrán desgravarse. La buena noticia es que si el piso se alquila en los siguientes cuatro años, podría deducirse.
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(Fuente de la información: Cinco Días)