El Consejo de Ministros aprobó en marzo la nueva ley de alquiler para propietarios que modifica sustancialmente la relación que existía, hasta ahora, entre el inquilino y el propietario de un inmueble. Si estás en uno de estos casos, es conveniente que leas este artículo.
¿Cómo alquilar en Barcelona respetando la ley?
La subida incontrolada de los precios ha hecho que alquilar en Barcelona sea poco menos que una odisea. Con esta nueva ley, el ejecutivo pretende normalizar la oferta y la demanda del alquiler de pisos.
1. Subida controlada de precios y contratos más largos
A partir de ahora, el precio del inmueble solo podrá subir lo que lo haga el IPC; es decir, el propietario no podrá modificar esto siempre que haya un contrato firmado con un precio pactado. Además, se extiende la duración inicial de los contratos de arrendamiento, pasando de tres a cinco años, en el caso de las personas físicas, y llegando hasta los siete años en el de las personas jurídicas.
En los casos en los que ninguna de las partes comunique la rescisión del contrato, esta prórroga se ampliaría tácitamente de uno a tres años.
Por último, la antelación para los preavisos de abandono del inmueble se establece en cuatro meses si lo hace el propietario y en dos si es el inquilino quien decide marcharse.
2. La fianza
Uno de los aspectos más controvertidos de los alquileres es la cantidad de fianza que tiene que depositarse, que hasta ahora no estaba regulado poniéndola libremente el propietario. La nueva normativa la limita a tres meses de mensualidad de renta como máximo, aunque pueden añadirse otros dos de garantía. Además, con la intención de que haya más transparencia en este mercado, el ejecutivo permite a las comunidades autónomas que gestionen estos depósitos, así como los datos del inquilino y del propietario.
3. Bonificaciones y penalizaciones
El Gobierno permite a las comunidades que definan las penalizaciones a los propietarios de viviendas vacías a través del IBI. Se trata de un recargo que ya existe y se aplica en algunas ciudades. Por contra, para las viviendas protegidas en alquiler hay una bonificación del 95 % en el IBI (aunque está supeditada a una renta máxima).
4. Otros aspectos interesantes
La gestión de los pisos turísticos queda en manos de las comunidades autónomas, permitiendo el derecho al veto a las comunidades de propietarios para que limiten con una mayoría de 3 sobre 5.
Con respecto a los desahucios, hay que establecer claramente el día y la hora en que van a efectuarse. Además, para familias en riesgo hay medidas especiales, como la paralización del desahucio y la búsqueda de soluciones por parte de los servicios sociales en un máximo de un mes.
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